
El marcado CE queda establecido para puertas y ventanas en la Comunicación de la Comisión Europea 2006/C 304/01 (DOUE 13.12.2006).
Las etapas establecidas son las siguientes:
El marcado CE tendrá que ser incorporado en la documentación añadida a las ventanas y balcones suministrados. La elección de las muestras deben correr a cargo de la empresa, que se encargará de selecccionar los productos, evaluando su gama de producción. Tendrá que hacer un muestrario para cada familia de productos.